Pero precisa: “también creo que nos quedamos cortos al adoptar medidas legislativas para respetar su deseo de no pertenecer a ningún partido político”
Mi voto es a favor del Dictamende la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un tercer párrafo y se recorre el que ocupa esa posición a la siguiente, del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 285/2020, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como lo establece el Dictamen, la declaratoria de invalidez se fundó en que la reforma con proyecto de Decreto en cuestión violaba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT) con relación al derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues la reforma fue aprobada sin cumplir con la obligación de consultar a los pueblos interesados con todas las fases y principios que se contemplan para que las Consultas sean válidas y apegadas a los estándares internacionales en la materia.
Celebro que esta Comisión desarrollamos la Consulta con las características, fases y principios mínimos que debieran ser observados previo a la creación del presente Dictamen.
Creo firmemente que esta reforma es un avance para la inclusión de nuestros Pueblos Originarios en la participación de la vida pública del Estado, pero también creo que nos quedamos cortos al adoptar medidas legislativas para respetar su deseo de no pertenecer a ningún partido político legalmente constituido y reconocido por las autoridades electorales tanto federales, como locales.
En efecto, en la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, entre otras garantías para la protección de sus derechos, el derecho de estos pueblos a conservar su autonomía en cuanto a sus usos y costumbres; por lo tanto, aunque los pueblos originarios tienen todo el derecho de participar en la vida política del país y del Estado de Coahuila y se les reconoce el derecho de votar y ser votados como lo establece nuestra Carta Magna, también lo es que tienen todo el derecho de acuerdo a sus usos y costumbres de no pertenecer al sistema de partidos políticos como lo externaron en los Foros de Consulta que se llevaron a cabo.
Quiero insistir en que esta Comisión no analizamos detenidamente el sistema que utilizó el Instituto Electoral de Coahuila (IEC), el pasado abril del 2020, en el cual la Secretaría Ejecutiva, solicitó a las tribus kikapú y Negros Mascogos, informaran sobre el procedimiento de elección de sus representantes para las dos regidurías que integrarían el Cabildo del Ayuntamiento de Múzquiz para el periodo 2021-2024 y los nombres de los que resultaran electos. En ese proceso el IEC, dejó a los pueblos mascogos y kikapús, que internamente eligieran de acuerdo a sus usos y costumbres y como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a sus representantes.
En el Partido Unidad Democrática al que represento en este Congreso no somos ingenuos, ni desconocemos el proceso electoral para la renovación del Congreso del Estado, pero la creatividad e innovación legislativa han sido parte de las grandes transformaciones que ha tenido el Estado y el país y nosotros lo hicimos a un lado, sólo por cubrir los requisitos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin escuchar a nuestros Pueblos Originarios, porque ellos dijeron que NO a ser electos mediante el sistema de partidos políticos.
Muchas gracias. Es cuanto, Diputado Presidente.