En la sexta Sesión del Primer Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Lizbeth Ogazón, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, para reformar diversos Artículos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado.
La coordinadora de la bancada de morena, señaló que en Coahuila es posible legislar con perspectiva de género; en ese sentido, informó que para ello es necesario aplicar herramientas y mecanismos, que ayuden a detectar, cuestionar y frenar la exclusión de las mujeres, lo cual, es susceptible de lograrse exitosamente cumpliendo los objetivos siguientes, los cuales se incluyen de manera no limitativa:
Emplear la transversalidad en el proceso legislativo.
Formular iniciativas con proyecto de decreto de ley, bajo los principios de: interseccionalidad; visibilidad, perspectiva e igualdad de género y cuidando la igualdad sustantiva.
Armonizar y homologar el marco normativo estatal con el ordenamiento jurídico de perspectiva de género nacional e internacional.
Erradicar los elementos de discriminación y exclusión de la normatividad androcentrista.
Propiciar presupuestos encaminados a aplicar la perspectiva de género que facilite establecer las herramientas para el análisis y actuación legislativa.
“Se sugiere empezar con la aplicación de los principios que fomentan la perspectiva de género desde nuestro Honorable Congreso, no solo recomendando y viendo hacia el exterior, ya que estamos a tiempo de aplicar e implementar en nuestro actuar diario, las bases que nos lleven a frenar por completo la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos los aspectos” manifestó la legisladora.
Por lo anteriormente expuesto, la Diputada Lizbeth Ogazón, señaló que se sometió a consideración de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Honorable Congreso del Estado, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se modifican las fracciones V, XV y XXXII del Artículo 2, de igual forma se reforman los artículos 26 y 135 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
(I al V) …
V.- Comisiones permanentes: Son las comisiones establecidas en la Ley Orgánica que tienen como finalidad estudiar, discutir y dictaminar los asuntos de su competencia, sus funciones se llevan a cabo en toda la legislatura, deberán integrarse salvaguardando los principios de: interseccionalidad; transversalidad, visibilidad, perspectiva e igualdad de género; igualdad sustantiva y, composición política del Congreso, a fin de que en la medida de lo posible, estén representadas todas las fuerzas públicas, tienen como regla general máximo siete miembros y excepcionalmente pueden contar con nueve, se constituyen con carácter definitivo y funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura;
(VI al XIV) …
XV.- Diputación Permanente: La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado, que funcionará cuando el Pleno no esté en período de sesiones. La Diputación Permanente se integrará con once diputadas o diputados propietarios, de los cuales se nombrará una o un presidente, una o un vicepresidente, dos secretarios o secretarias y siete Vocales, observando para su designación la interseccionalidad; transversalidad, visibilidad, perspectiva e igualdad de género, así como la igualdad sustantiva;
(XVI a la XXXI) …
XXXII.- Mesa Directiva: Es el órgano del Congreso responsable de coordinar los trabajos del Pleno. Se integrará respectivamente, el Pleno, por una Presidencia, dos Vicepresidencias y cuatro secretarios o secretarias, y la de la Diputación Permanente, por una o un presidente, una o un vicepresidente, dos secretarias o secretarios y siete vocales, quienes serán electos mediante votación secreta, ya sea por medio de cédulas, o mediante el sistema electrónico, por más de la mitad de votos de las y los diputados presentes, garantizando la representación de la diversidad política del Congreso; interseccionalidad; transversalidad, visibilidad, perspectiva e igualdad de género así como la igualdad sustantiva;
(XXXIII al LII) …
Artículo 26.- Los grupos y fracciones promoverán: la interseccionalidad; transversalidad, visibilidad, perspectiva e igualdad de género, así como la igualdad sustantiva en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Artículo 135.- El derecho de iniciativa es irrestricto, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.
“Deberán formular en la medida de lo posible, las iniciativas con proyecto de decreto de ley, bajo los principios de: interseccionalidad; transversalidad; visibilidad, perspectiva e igualdad de género, cuidando en todo momento la igualdad sustantiva” Finalizó.