La Diputada de morena, Lizbeth Ogazón, presentó una iniciativa con proyecto de decreto durante la cuarta Sesión del Primer Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, para que se adicione a la fracción IV al artículo 132 de la Ley del Seguro Social, así como la fracción IV al artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo siguiente:
Ley del Seguro Social
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I a la III………
IV.- Cuando el cónyuge, concubino o pareja, haya cometido el delito de feminicidio sobre la asegurada.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite o concubinario, en los siguientes casos:
I a la III….
IV. Cuando éste cometa el delito de feminicidio sobre la asegurada.
La coordinadora de la bancada de morena en el Congreso del Estado, externó que la violencia contra las mujeres es una vulneración a los derechos humanos, la cual impide el goce y disfrute de los mismos; ante este agravio el tema debe ser atendido por el Estado.
“Sin embargo, es necesario también actuar para hacer frente a circunstancias dolorosas que viven las víctimas indirectas de este atroz delito, pues el hecho de quedar sin una madre, sin una hija, sin una hermana, hace necesario custodiar post mortem los derechos de todas las víctimas” manifestó.
En relación a lo mencionado anteriormente, la legisladora de morena señaló que el artículo 132 de la Ley del Seguro social (IMSS), menciona los casos en los que no se aplica la pensión de viudez, pero en ningún momento señala que se perderá este derecho por perpetrar el delito de feminicidio de su cónyuge o concubina, lo que hace suponer, al no presentarse restricción alguna, que el agresor tendrá acceso a recibir el beneficio económico aún después de haberle privado la vida; agregó también, que el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de igual forma menciona los casos en los que no se aplica la pensión de viudez, pero no restringe a los servidores públicos que cometan el delito de feminicidio a negarles el derecho de gozar de dicho beneficio.
“En ese sentido, es que, mediante esta iniciativa de ley, buscamos resguardar los derechos de la víctima post mortem que han perecido por el delito de feminicidio por su cónyuge, concubino o pareja, salvaguardando en todo momento su dignidad, dejando claro que se debe privar del derecho de pensión por viudez al agresor, garantizando con ello también a las víctimas indirectas a ser beneficiados con una pensión económica” Finalizó.