Debido a algunas dudas y consultas relacionadas con la elección del próximo domingo 1 de Junio en donde se llevarán a cabo las elecciones para el poder judicial , informamos a clientes y amigos el criterio de la ley federal del trabajo en su artículo 74 fracción IX serán descansos obligatorios los días que la constitución o las leyes locales determinen para llevar a cabo elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral, por lo que quien sea citado a laborar este día recibirá el pago de día festivo laborado , lo anterior para la justicia laboral y la paz consecuente. Cualquier duda a sus ordenes . Orestes Gomez consultor laboral






