Durante la decima tercera Sesión del Segundo Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Teresa Meraz, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto, con el objeto de modificar el Código Municipal del Estado de Coahuila, con el fin de establecer que los regidores y síndicos puedan presentar puntos de acuerdo.
La legisladora de morena, recordó que corresponde al Ayuntamiento elaborar y aprobar los reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia municipal, así como de establecer las directrices de la política municipal, además de en los casos, forma y términos que establezcan las leyes, autorizar las propuestas del Presidente Municipal.
“Nos damos cuenta de que el regidor opina sobre temas netamente municipales y establece directrices sobre estos temas entendiendo que un punto de acuerdo es un documento de interés público sobre un tema en particular; los puntos de acuerdo, son propuestas que se ponen a consideración de un cuerpo colegiado que no constituyen reglamentos o iniciativas de ley, sino señalamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular, con el fin de formular un pronunciamiento, exhorto o recomendación” explicó.
En ese sentido, la Diputada Tere Meraz señaló que dicho precepto no está el Código Municipal por lo que su propuesta va encaminada a incluirlo:
PROPUESTA:
CAPÍTULO VIII
FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
ARTÍCULO 105. Son facultades, competencias y obligaciones de los regidores:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno, puntos de acuerdo y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código.
ARTÍCULO 106. Son facultades, competencias y obligaciones de los síndicos:
I al VII…
VIII. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno, puntos de acuerdo y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código.