Ubicado en las calles Eulalio Gutierrez Treviño esquina con Antimonio, el negocio ahí establecido, no ha devuelto la banqueta peatonal a los vecinos de ese sector, lo cual enfrenta a:
El Plan Director de Desarrollo Urbano de Saltillo, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenación Interestatal de la Zona Conurbada Sureste de Coahuila, en el cual se encuentra lo siguiente:
Artículo 199
Queda prohibido usar la vía pública para:
- Aumentar el área de un predio o de una construcción, ya sea en el subsuelo o en
voladizos a cualquier nivel, salvo lo dispuesto por el Artículo 197 de este reglamento; - Preparar mezclas y acumular basura, escombro o materiales que se generen o requieran en cualquier construcción, aún cuando la calle no esté pavimentada, salvo lo dispuesto por la Fracción VI del Artículo 197 de este reglamento;
- Instalar depósitos de residuos sólidos, teléfonos públicos, tensores para postes, buzones postales, señales de nomenclatura y tránsito, y semáforos, que constituyan un obstáculo para la vialidad;
- Construir o instalar rampas, coladeras, sumideros o bocas de alcantarillas, que impidan el libre y fácil tránsito del peatón o representen un peligro para el mismo;
- Instalar cualquier elemento que dificulte el libre y fácil tránsito de los peatones y constituya un peligro para ellos;
- Abatir o montar rejas y portones que obstaculicen el libre paso de los peatones y constituyan un peligro para ellos;
- Realizar obras y actividades que ocasionen molestias a los vecinos, tales como la emisión de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos, luces intensas y otras análogas;
- Conducir líquidos por la superficie, por escurrimiento;
- Instalar comercios semi fijos, salvo la autorización de la autoridad competente;
- Instalar lugares de trabajo o almacenar vehículos en desuso; y
- Aquellos otros fines que la Dirección considere contrarios al interés público.
Toda persona que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones; superficiales, aéreas o subterráneas estará obligada a demolerlas y/o retirarlas, independientemente de la aplicación de la sanción correspondiente, pudiendo la propia Dirección realizar los trabajos necesarios con cargo al propietario cuando éste no los haya realizado en el plazo fijado.