Durante la Décima Tercera Sesión del Primer Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Lizbeth Ogazón, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto, para que se añada la “Violencia Vicaria” en las disposiciones legales, las cuales serán herramientas necesarias que servirán para combatir la violencia de género y erradicar la violencia familiar en el Estado.
La Coordinadora de la bancada de morena en el Congreso del Estado, informó que la violencia vicaria en el ámbito familiar, consiste en que los agresores buscan crear un daño colateral, violentando psicológicamente, económicamente, físicamente e incluso pueden llegar a asesinar a los hijos de pareja, todo esto de manera ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de hacerle daño a la progenitora, lo cual los hace gozar ante el nivel de sufrimiento y desesperación al que la mujer llega.
“La violencia vicaria, no se encuentra tipificada como delito en materia de violencia familiar y violencia de género, muchas mujeres se ven afectadas al ser violentadas de manera directa e indirecta por personas que forman parte de su esfera familiar; la violencia de género afecta tanto a los derechos Humanos de las mujeres, así como a la sociedad al no poder alcanzar un nivel de igualdad y equilibrio para las personas que la conforman, ya sea en el ámbito laboral, familiar, económico y patrimonial, las mujeres siempre nos vemos más vulnerables y afectadas ante esta realidad que año con año se sigue presentando” expuso, la legisladora de morena.
Por lo anteriormente expuesto, la Diputada Lizbeth Ogazón, sometió a consideración del Congreso del Estado, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona la Fracción VIII al artículo 252 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, se agrega la fracción VI al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como se adiciona el inciso i a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la violencia Familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
ARTÍCULO 252: (Pautas específicas de aplicación sobre las clases de violencia familiar y sobre la relación de pareja o, de hecho) Para los efectos del artículo anterior, se entenderá
I a la VII…… VIII.
Violencia vicaria. Violencia domestica que se ejerce a través de una tercera persona sobre la víctima que se encuentra en un grado superior de vulnerabilidad. Particularmente el hecho se genera cuando el victimario agrede a los hijos procreados por quien sea o fuese su pareja, todo esto con la finalidad de seguir lacerando y victimizando a la progenitora de estos.
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO II TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA
Artículo 9. Las modalidades de la violencia contra las mujeres son:
I a la V……
VI. Violencia vicaria: Violencia doméstica que se ejerce a través de una tercera persona sobre la víctima que se encuentra en un grado superior de vulnerabilidad. Particularmente el hecho se genera cuando el victimario agrede a los hijos procreados por quien sea o fuese su pareja, todo esto con la finalidad de seguir lacerando y victimizando a la progenitora de estos.
LEY DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR CAPÍTULO II DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS.
Artículo 10. En orden a los sujetos y supuestos de aplicación de esta ley, se entiende por:
III. “Violencia familiar”:
…
i) “Violencia vicaria”: Violencia doméstica que se ejerce a través de una tercera persona sobre la víctima que se encuentra en un grado superior de vulnerabilidad. Particularmente el hecho se genera cuando el victimario agrede a los hijos procreados por quien sea o fuese su pareja, todo esto con la finalidad de seguir lacerando y victimizando a la progenitora de estos.
La Iniciativa se turnó a la Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, e Igualdad y No Discriminación.