Durante la octava Sesión del Segundo Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Teresa Meraz, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto con el objeto de modificar la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, con la finalidad de que las y los ciudadanos puedan modificar su apellido si así lo desean.
La legisladora de morena, recordó que a partir de su nacimiento, todas las niñas y los niños tienen el derecho a que se reconozca su identidad, es decir, a tener un nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento e identidad de sus padres. Esto se formaliza a través del registro que se haga en las Oficialías del Registro Civil en todo el país.
“Los padres de las niñas y los niños recién nacidos tienen la obligación de registrar a sus hijos ante la Oficialía del Registro Civil, quien al efectuar el registro reconoce las garantías de identidad, género, ciudadanía entre otros, previstas por nuestro régimen constitucional que garantiza su interés superior. Este reconocimiento jurídico es un requisito para que los padres puedan dar de alta a sus hijos ante los servicios de seguridad social a los que estén incorporados, para recibir todos los beneficios que estos brindan, tales como el derecho a atención médica, hospitalaria y de prestaciones sociales” informó.
Aunado a lo anterior, Meraz García señaló que se debe considerar también a aquellas personas que son abandonadas por el padre o por la madre e incluso por ambos y, no obstante que cuenten con un nombre, apellidos y filiación, deberán cargar con el peso del abandono de su o sus progenitores por toda la vida.
“Así encontramos que el nombre de toda persona debe ser inmutable, de tal suerte que el nombre con el que aparece registrada una persona en el Registro Civil deberá permanecer sin alteración o cambio durante toda la vida de las personas. No obstante que una hija o hijo, haya tenido que enfrentar su vida con el desentendimiento del padre o de la madre que decidió no volver a verlo para tener convivencia durante su etapa de crecimiento, los hijos están obligados a llevar el apellido de quien desapareció de sus vidas” manifestó.
En ese sentido, la Diputada Teresa Meraz explicó que en muchos de esos casos, que algunas personas adoptan para su realidad social el apellido de la figura con la que crecen y conviven diariamente y quienes ven por su desarrollo, por su sano crecimiento, por su esparcimiento, por su educación y por su integración al núcleo de la sociedad en que se desenvuelven siendo reconocidos por esta como un integrante más de la familia. Sin embargo, continuarán con el nombre y apellidos con el que fueron registrados en el Registro Civil y que figura inscrito en su acta de nacimiento y por ser inmutable debe permanecer sin cambio a través de la vida de cada persona.
“Cabe referir que esto no necesariamente debe ser permanente y puede ser modificado a través de autorización judicial en la que previamente se haya sustentado que para su realidad social es acorde ante el abandono de su o sus padres biológicos” indicó.
Por lo anteriormente expuesto, la legisladora de morena presentó la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de este Honorable Pleno del Congreso del Estado, por la que se adicionan los artículos 132 Bis y 134 Bis, así como se modifican los artículos 135 y 136 todos de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 132. Procederá la rectificación de los asientos cuando:
I al IV….
Artículo 132 Bis Ha lugar a pedir la modificación cuando pretenda cambiarse el nombre o los apellidos de una persona para ajustarlos a su realidad social por:
1. No ser el nombre con el que se desenvuelve en su entorno social.
2. Por adoptar el apellido de la persona que se ha encargado de su educación, vigilancia, apoyo, responsabilidad alimentaria, física, psicológica y procesos para su sano desarrollo.
Artículo 134. Pueden pedir la rectificación o la aclaración, según corresponda, de un acta del estado civil:
I al IV….
Artículo 134 BIS Pueden pedir la modificación de un acta del estado civil:
1. Las personas mayores de 18 años.
2. Cuando la persona sea menor de edad, podrá ser solicitado por el padre o la madre quien ejerza la patria potestad.
3. En casos de adopción, podrá ser solicitado por los adoptantes.
Artículo 135. La rectificación o modificación de un acta del estado civil deberá hacerse ante el Poder Judicial, mediante el procedimiento que en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza se establezca y en virtud de sentencia ejecutoriada, salvo los casos expresamente autorizados en esta ley.
Artículo 136. La sentencia que conceda o niegue la rectificación o modificación, se comunicará al o la oficial del Registro Civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.