Al resolver una controversia contra las reformas al sistema de justicia militar, el Pleno de la Corte invalidó dos artículos más que extendían la jurisdicción castrense sobre civiles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales y 83 del Código de Justicia Militar que facultaban a la Fiscalía de Justicia Militar y a los ministerios públicos militares a solicitar la geolocalización en tiempo real de una persona y a la conservación de datos de los teléfonos móviles de personas sujetas a investigación.
La invalidación de dichos artículos es porque la redacción actual de ambas normas no precisaban que personas estaban sujetas a la geolocalización en tiempo real, lo que implicaba la aplicación sobre personas civiles de la jurisdicción militar y sin que existiera un control previo de la respectiva autoridad judicial.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), vigente desde 2016, la Suprema Corte invalidó de forma parcial o total otros dos artículos de dichas normas.