El pleno del máximo tribunal del país invalidó diversos artículos del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), que entró en vigor en 2016, en el que se facultaba a la autoridad militar interceptar llamadas sin la mediación de un juez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó frenar actividades en las que autoridades militares podían realizar intervenciones telefónicas, así como cateos a residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos.
El pleno del máximo tribunal del país resolvió así la acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que demandaba dejar sin efecto reformas realizadas en 2016.
El proyecto de resolución presentado por Luis María Aguilar alcanzó la mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Corte, que además avalaron que los efectos sean retroactivos a 2016, cuando entraron en vigor las reformas.