Saltillo, Coahuila a 9 de Mayo del 2022.- Durante la Décima Primera Sesión del Primer Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Teresa Meraz, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto, para reformar la Ley para promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila, con el fin de actualizar el concepto de discriminación.
Meraz García, informó que en el 2001, se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una cláusula que prohíbe todas las formas de discriminación en el país. Luego, en 2003, se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en ese mismo año se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En algunas entidades federativas, empezando por el Distrito Federal, se comienza a replicar, con sus variaciones lógicas, esta legislación reglamentaria del mandato Constitucional.
“Compañeras y compañeros diputados el tema de la discriminación en nuestro País es un problema grave, de pasos pequeños e iniciales, aunque ciertamente bien encaminados; el Estado mexicano deberá, en todo caso, desplegar un gran esfuerzo por convertir sus preceptos legales y sus incipientes diseños institucionales en materia de discriminación en una genuina política de Estado capaz de reducir sensiblemente esta dañina realidad” señaló.
Por lo anteriormente expuesto, es que la legisladora de morena sometió a consideración del Congreso del Estado, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que modifica la Fracción VI del artículo 3 de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I a la V……
VI. Discriminación: entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.