El amparo directo en revisión 1263/2021 fue resuelto por la Segunda Sala, que preside el ministro Alberto Pérez Dayán e integra con Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) sí puede emitir procedimientos legales en materia de protección de datos personales para sancionar a los infractores.
En sesión privada, la Segunda Sala de la Corte, encargada de los asuntos en materia administrativa y laboral, determinó que la competencia constitucional otorgada al Inai para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentra la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales porque en su carácter de órgano constitucional autónomo debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales.