La salvaguarda del patrimonio es por derecho no solo de la mujer, sino de los hijos
Durante la décima Sesión del Primer Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Teresa Meraz, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, en cuanto a salvaguardar el patrimonio de las mujeres víctimas.
La legisladora de morena, señaló que una de las formas de violencia hacia las mujeres es la violencia económica, ya que dentro de ese rubro se encuentra el patrimonio.
“En este sentido consideramos importante salvaguardarlo ya que dentro del proceso del cual se dan las medidas precautorias de manera civil es prioritario que se haga un inventario de los bienes de ambos con el fin de evitar la venta, enajenación o gravamen de dichos bienes” manifestó.
Meraz García, destacó que considera que la salvaguarda del patrimonio es por derecho no solo de la mujer, sino de los hijos ya que ellos con regularidad tienen el disfrute del bien inmueble (casa) donde viven.
“La venganza de la pareja también da como consecuencia que la pareja venda el modus vivendi para que la dependencia económica sea más visible. Según el artículo 6, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), la violencia patrimonial es: “es un tipo de violencia referente a un acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción o retención de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima” expuso.
Por lo expuesto anteriormente, la Diputada Teresa Meraz, aclaró que se somete a consideración del pleno del Congreso del Estado de Coahuila, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se agregan las fracciones IV, V y VI al artículo 103 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 103. Tratándose de los procesos judiciales relacionados con violencia contra mujeres y niñas, la jueza o el juez deberán vigilar que durante el proceso se tenga la información relacionada con los hechos de violencia y el contexto en que se desarrollaron, particularmente:
I a la III…..
IV. Elaboración del inventario de los bienes propiedad del agresor o que formen parte de su patrimonio, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
V. Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención;
VI. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.
La Iniciativa se turnó a la Comisión de Igualdad y No Discriminación.