Durante la Décima Cuarta Sesión del Primer Período Ordinario del Congreso del Estado de Coahuila, la Diputada de morena, Teresa Meraz, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar el artículo 155 fracción I de la Ley del Registro Civil del Estado, con el objeto de facilitar el trámite de corrección de datos en actas de nacimiento a personas de escasos recursos que vivan en comunidades lejanas a la capital.
La Legisladora de morena, señaló que existen casos en que, al momento de hacer la captura en las diversas sedes del registro civil, teclean mal algún dato y este aparece al momento de reimprimir el acta; en ese sentido, Meraz García indicó que desde luego se puede hacer la aclaración y modificación correspondiente acudiendo a la Dirección del Registro Civil del Estado de Coahuila con dirección Luis Echeverría Álvarez #1250, Lourdes, 25090 Saltillo, Coah.
“El problema es que muchas personas no pueden trasladarse hasta esta ciudad, ya sea por cuestiones de distancia, económicas, por enfermedad o vejez, y el trámite para hacer dicha modificación de acuerdo a la Ley del Registro Civil establece dos formas para llevarlo a cabo, el primer supuesto es mediante la comparecencia del interesado y el segundo mediante mandatario especial cuyo mandato conste al menos en documento privado en que aparezca ratificada la firma del otorgante ante notario público. Un poder notarial en Coahuila en promedio tiene un costo de $1,200.00 pesos, lo que para una familia humilde puede representar comer en un mes, más aparte los gastos de traslado que pueden variar según qué tan alejado se encuentren de la capital, esto hace imposible el poder corregir un error del propio registro civil, limitando con ello llevar a cabo la realización de muchos de nuestros derechos humanos” manifestó.
La Diputada Teresa Meraz, recordó que la crisis económica derivada de la pandemia impactó directa y principalmente a los grupos vulnerables y sectores de escasos recursos, es por ello que mediante esta iniciativa de ley propone que se agregue a la fracción primera del artículo 115 de la ley del registro civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que entre los requisitos para iniciar el trámite de aclaración, se establezca que se puede llevar a cabo mediante acreditación de mandatario especial con carta poder simple firmada ante la presencia de dos testigos.
“Esto sin lugar a duda, vendría a beneficiar especialmente a todos aquellas personas que viven en municipios alejados de la capital, que por desgracia siempre son de los grupos vulnerables con pobreza y marginación social” expuso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Legisladora de morena puso a consideración del Congreso del Estado, el siguiente proyecto de decreto por el que se modifica la fracción primera del artículo 115 de la Ley del Registro Civil del Estado de Coahuila para quedar de la siguiente manera:
ASÍ ESTÁ:
ARTÍCULO 115. Los requisitos para iniciar el trámite de aclaración serán:
I. La comparecencia personal de la o el interesado ante la Dirección u Oficialía Coordinadora o, en su caso, del mandatario especial cuyo mandato conste al menos en documento privado en que aparezca ratificada la firma del otorgante ante notario público. Tratándose de menores de edad deberá comparecer quien ejerza la patria potestad o tutela y los señalados en el artículo 134 fracciones IV y V de la Ley para la Familia.
ASÍ QUEDARÍA:
ARTÍCULO 115. Los requisitos para iniciar el trámite de aclaración serán:
I. La comparecencia personal de la o el interesado ante la Dirección u Oficialía Coordinadora o, en su caso, del mandatario especial cuyo mandato conste al menos en documento privado en que aparezca ratificada la firma del otorgante ante notario público. En caso de tratarse de personas que vivan en comunidades apartadas de escasos recursos, personas con alguna enfermedad o discapacidad que los limite trasladarse a la Dirección del Registro Civil, podrán ser representados por mandatario que presente carta poder simple firmada ante dos testigos para comprobar el mandato. Tratándose de menores de edad deberá comparecer quien ejerza la patria potestad o tutela y los señalados en el artículo 134 fracciones IV y V de la Ley para la Familia.
La Iniciativa se turnó a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.