La Suprema Corte de Justicia estableció cómo deben ser indemnizados los pasajeros a los que se les niegue abordar por sobreventa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos.
Los ministros determinaron que la indemnización para las personas a las que se les niegue el abordaje por sobreventa deberá ser del 25% del precio del boleto. Esta compensación económica es aplicable independientemente de la opción a la que el pasajero acceda: reintegro de su pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea en el tiempo de espera o reprogramación en la fecha que le convenga.
En otras palabras, las líneas aéreas deberán cubrir esta indemnización a todo pasajero a la que se le impida abordar el avión, sin excepción alguna.
Esta resolución del poder judicial representa un cambio respecto a lo establecido en la Ley de Aviación, en la que la compensación sólo se otorgaba a los afectados en circunstancias específicas.