Derivado de las múltiples notas informativas que han trascendido en las últimas horas en diversos medios de comunicación, relativos a un expediente en materia laboral y con la finalidad de brindar certeza, legalidad y transparencia a la ciudadanía se informa lo siguiente.
El 08 de junio del 2023, se recibió un documento con la denominación “CITATORIO CONCILIATORIO”, signado por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mismo que fue dirigido al representante legal del Instituto Electoral de Coahuila, y en el que esa autoridad solicitó presentarse por conducto de la representación del Instituto, en el Tribunal Laboral. Lo anterior, a fin de buscar un arreglo al conflicto, consistente en el incumplimiento de los Convenios celebrados ante la Junta de Conciliación el día 14 de diciembre del 2017.
El 13 de junio del 2023, se realizó un oficio signado por el Presidente del Instituto Electoral de Coahuila y dirigido al titular de la Presidencia en materia laboral, con la finalidad de dar respuesta al citatorio referido.
En dicha comunicación, se hizo saber a la Junta de Conciliación únicamente que hubo un cambio de representación en el Instituto, por tanto, y en virtud de los cambios de representación, se solicitó autorizar para que comparecieran e intervinieran en dicho asunto diversas personas señalando nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones.
Posteriormente, se emitió un oficio dirigido al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de solicitar el estado que guardaban los 21 convenios que fueron celebrados en dicho expediente laboral.
En fecha 26 de junio del 2023, se recibió en las instalaciones de este Instituto Electoral, la cédula de notificación, a fin de notificar el acuerdo del 22 de junio del 2023.
En dicho acuerdo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Saltillo, Coahuila, informó que el 14 de diciembre del 2017, se ostentó una persona como representante legal, obligando al Instituto Electoral a cubrir a 21 trabajadores los convenios que fueran celebrados, en donde se pactó una cláusula de penalidad convencional. Convenios que se apreciaban incumplidos y que la cantidad ascendía a $6,435,750.41 pesos al 31 de mayo del 2023.
En ese sentido, la Junta Local requirió al Instituto Electoral de Coahuila dar cumplimiento al pago de la cantidad señalada en el párrafo anterior, toda vez que precisó que a efecto de que las determinaciones de la Junta fueran cumplidas a cabalidad, obligando a las personas, a través de los medios legales para que los acaten, previo apercibimiento, y en su caso imponer la sanción que corresponda, con independencia de la actualización de la figura de DESACATO, con independencia de los medios o recursos por promover, se requirió que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de ese acuerdo, se diera cumplimiento al pago de los convenios, BAJO EL APERCIBIMIENTO, que en caso de incumplimiento, serían aplicadas las medidas de apremio contenidas en el artículo 731 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo con independencia de dar vista al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desacato y los que resultaren.
En ese sentido, y en estricto acatamiento a lo requerido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de no incurrir en posible desacato o incumplimiento bajo los diversos apercibimientos que se realizaron, la Presidencia del Instituto Electoral de Coahuila giró diversos oficios, en los que se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración, y a la Secretaría Ejecutiva dieran cumplimiento a lo solicitado por la Junta de Conciliación, así como un informe de las áreas de Prerrogativas, Fiscalización y Asuntos Jurídicos sobre los hechos materia del conflicto.
En diversas fechas, las autoridades internas de este Instituto rindieron la contestación a las peticiones anteriormente referidas, en el que señala que el expediente data del año 2017 y no era posible proporcionar la información solicitada.
En fecha 30 de junio del 2023, se recibió en las instalaciones de este Instituto, el acuerdo de fecha 26 de junio del 2023, en el que tuvo a bien dejar sin efectos el auto de fecha 22 de junio, ya que dicha junta no advirtió que 20 de los convenios se encontraban prescritos con excepción de un expediente, ya que dicha persona titular del expediente promovió demanda de garantías y se le otorgó un amparo de protección.
Cabe señalar que el juicio laboral se encuentra aún inconcluso, las documentales que formen parte de dicho expediente revisten el carácter de temporalmente reservadas, para la protección de datos personales tratándose de ex trabajadores que se ostentan como parte demandante en un juicio laboral.